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Concepto 075861 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El grado de parentesco que tienen los tíos y sobrinos es en el tercer grado de consanguinidad por lo que se estaría por fuera de la prohibición. Teniendo en cuenta que en su consulta refiere a un Municipio de sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el parágrafo tercero del artículo 49 de la ley 617 de 2000 aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.” los parientes (tíos y sobrinos) de un concejal que inicia su período constitucional, no estará inhabilitado/a para ser contratista, toda vez que están por fuera de la prohibición de la norma.