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Concepto 071991 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La entidad debe realizar los descuentos permitidos, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.31.6 del Decreto 1083 de 2015; la entidad solo puede negarse a autorizar los descuentos, cuando los mismos afecten el salario mínimo legal; el cual sólo podrá afectarse en los casos expresamente señalados en el inciso primero ARTÍCULO 2.2.31.8. del Decreto 1083 de 2015. |