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Concepto 070521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el caso del concejal que termina su periodo constitucional y no renuncia a su curul para el nuevo periodo, no le aplica la prohibición del literal f), artículo 174 de la Ley 136 de 1994, toda vez que el mismo no interviene en la elección de su hermano como personero. Por tanto, podía continuar en su ejercicio como concejal (2019-2023) hasta el término de su periodo, y su hermano postularse como personero sin que por este hecho se configure inhabilidad o incompatibilidad, en razón al cargo que deja su pariente (hermano) en calidad de ex concejal del municipio. |