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Concepto 068101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados, que correspondan al valor de la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación no disfruto de sus vacaciones, no será procedente que se tengan en cuenta como factores las doceavas de las dos primas de vacaciones puesto que no se han reconocido y pagado en el año que se está liquidando. |