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Concepto 066221 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Respecto al pago de la prima de servicios, el empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de elementos salariales por cuanto, no se ha prestado el servicio y adicionalmente se encuentra percibiendo el auxilio económico a cargo del sistema de seguridad social integral." |