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Concepto 063171 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso. Es decir, quince días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso, los cuales se pagan por adelantado. |