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Concepto 062141 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se configura inhabilidad si los servicios a prestar por el empleado público del área de la salud, mediante un contrato de prestación de servicios o nombramiento con otra entidad pública, corresponden a un servicio asistencial, entendido este como el que tiene por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como a los servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes. |