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Concepto 061371 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es facultad del alcalde citar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse de los asuntos de interés para el Gobierno Municipal. Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales. El alcalde podrá citar a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal para realizar la elección de funcionarios, como lo es el personero, en caso de falta absoluta de éstos. |