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Concepto 059341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de los concejales de un municipio no podrán suscribir contratos con el respectivo municipio o con sus entidades descentralizadas. No obstante, si se trata de concejales de municipios de 4, 5 y 6 categoría, la norma establece que esta prohibición aplicará únicamente para los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. |