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Concepto 057461 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 122 de la Constitución política, ningún servidor público podrá ejercer su empleo sin haber prestado juramento; es decir sin haberse posesionado. En ese sentido, se tiene que la calidad de servidor público se adquiere una vez se haya posesionado en el cargo, y, por consiguiente, a partir de ese momento le serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades propias del cargo, así como los deberes y derechos asociados al mismo.