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Concepto 045051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hijo de un concejal no puede ser nombrado en ningún cargo público, pues se encuentra dentro del rango de consanguinidad señalado por la Ley como inhabilitante. Sin embargo, si el hijo ya se encontraba vinculado a la administración antes de que el concejal tome posesión del cargo, no se configura la inhabilidad. No obstante, no sería procedente el nombramiento en un cargo diferente, salvo que se haga en virtud de concurso de méritos, pues en este caso se estaría configurando la prohibición constitucional y legal.