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Concepto 041781 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona pensionada por invalidez no presenta impedimento alguno para participar y superar cada una de las etapas del proceso meritocrático, sin embargo, para posesionarse y ejercer el empleo, debe dar cumplimiento a los requisitos del Art. 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, luego el examen médico es el que habilita a una persona para ejercer un cargo público, para lo cual deberá contar con examen que determine que la pérdida de capacidad laboral del pensionado ha disminuido, el cual será expedido por la autoridad respectiva. |