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Concepto 036481 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Un servidor que pretende hacer parte del equipo de empalme de la administración entrante, en principio no se encuentra impedido o inhabilitado para desempeñar labores en dicho equipo, no obstante, es menester recordar que le está prohibido gestionar asuntos que estuvieron a su cargo en calidad de servidor y por otro lado, que es su deber dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas como servidor, es decir, si desea desempeñar otras labores deberá hacerlo por fuera de su horario de trabajo. De no acatar estos deberes y/o incurrir en alguna actuación que legalmente le este prohibida, podría ser objeto de una sanción disciplinaria." |