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Concepto 035851 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los empleados del nivel directivo no están sujetos al cumplimiento de horario, sino que, por el contrario, se entiende están dedicados en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias; es decir que, si bien es cierto, no deben cumplir de manera estricta con el horario laboral establecido en la entidad, el cumplimiento de sus funciones debe ser en forma permanente. De acuerdo con lo expuesto, el jefe de control interno, no está sujeto al cumplimiento de la jornada laboral (horario de entrada y salida) por cuanto, se entiende que las funciones a ellos asignadas son de carácter permanente, con lo que se da cumplimiento a lo previsto en la ley disciplinaria."