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Concepto 031181 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/ o definitivamente pero siempre que las mismas tengan relación con as del cargo al que se le asignan. En cuanto al término de duración de la asignación de funciones, se encuentra que que esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar; sin embargo, debe tenerse en cuenta lo estipulado en la norma. |