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Concepto 024961 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir del día 180 no hay reconocimiento de salarios ni de elementos salariales como la bonificación por servicios prestados, pero si de prestaciones sociales en general, salvo las vacaciones, las cuales de conformidad con el Decreto 1045 de 1978 se interrumpe el tiempo de servicios a partir del día 180 por lo que, no podrán ser reconocidas, hasta que se defina el reintegro del servidor o se defina su estado de pensión por invalidez.