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Concepto 019491 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tal como lo establecen el parágrafo segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, los cónyuges o compañeros permanentes de, entre otros, los diputados y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) y único civil no podrán ser designados servidores públicos del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, siéndoles aplicables también a los que tengan la calidad de contratistas.