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Concepto 008591 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. Estas vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años por necesidades del servicio. Serán concedidas por resolución del jefe del organismo o quien delegue, debiendo disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.