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Concepto 008521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos que deban utilizar transporte para desplazarse de su residencia al trabajo tendrán derecho al Auxilio de Transporte, sin importar la distancia o el número de viajes diarios, siempre que trabajen en áreas donde haya servicio público de transporte y su salario sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este beneficio no aplica si la entidad proporciona transporte, si el empleado está de vacaciones, en licencia o suspendido en sus funciones. |