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Concepto 003111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se tiene que la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, en los porcentajes de la asignación básica mensual del cargo que viene desempeñando el docente o directivo docente al momento de su causación en los porcentajes indicados en el artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados, y se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación, es pertinente precisar, que la Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales. |