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Concepto 002291 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición que recae sobre los funcionarios públicos, busca impedir que estos puedan nombrar, contratar o postular a personas con quienes guardan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, sus padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos, motivo por el cual es preciso concluir que, el hijo de un primo del alcalde, no está dentro de los grados de parentesco prohibidos por la norma, de manera que podría ser vinculado si así lo considera la administración. |