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Concepto 001931 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia, le corresponde, recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas u oficiosamente, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad; y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia, para lo cual, toda resolución de la Comisión será motivada y contra las mismas procederá el recurso de reposición.