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Concepto 000011 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe inhabilidad para que el alcalde suscriba contrato estatal cumpliendo su deber legal, pues, si bien, dentro de los vinculados existe un parentesco, los Alcaldes tienen la facultad legal de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios, no obstante en el evento que se estime que la contratación no cumple con la obligación legal consagrada en el articulo 10 de la ley 80 de 1993, el interesado podrá acudir a las entidades correspondientes como lo es la Procuraduría General de la Nación, para impulsar ante el órgano disciplinario la investigación que estime pertinente. |