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Concepto 288161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del decreto 1042 de 1978, los funcionarios a quienes tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. Ahora bien, respecto de los factores de liquidación de la prima se encuentra la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando el servidor la haya causado efectivamente al momento de la causación y pago de la prima de servicios.