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Concepto 286391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos mixtas ostentan la calidad de servidores públicos, teniendo en cuenta que según el artículo 123 de la Carta Política entran en esta categoría los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Adicionalmente, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 estas empresas hacen parte de la Rama Ejecutiva y de lo previsto en el artículo 39 ibídem, de la Administración Pública, aun cuando se rijan laboralmente por las disposiciones del derecho privado; es decir, por las contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. |