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Concepto 270661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacaciones deben concederse conforme a los parámetros estipulados por la norma, es decir, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, situación esta que determina, que no puede ser otra que la fecha exacta de cumplimiento del año de servicio, no antes; ahora bien, respecto al salario sobre el cual se deben liquidar las mismas, la norma estipula que debe realizarse sobre “la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas”, lo que nos lleva a concluir, que se liquidarán con base en el salario que devengue el empleado al momento de iniciar el disfrute." |