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Concepto 269231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Siempre que el empleado no haya podido disfrutar del descanso de las vacaciones en su totalidad (aplazamiento) o parcialmente (interrupción), resultará necesaria la compensación de las vacaciones y siempre que se justifique para evitar perjuicios en el servicio público, por lo que se deberá tener en cuenta que, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso;" |