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Concepto 239891 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con las disposiciones del artículo 47 y siguientes del Código Civil, tíos y sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad, situación excluida del régimen de inhabilidades pues la norma limita al grado de “parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil,”. Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el sobrino de un personero municipal no estaría inhabilitado para aspirar a la asamblea del departamento.