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Concepto 238341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se configura inhabilidad si el contrato suscrito ha sido prorrogado, en el entendido que sólo se actualizó el valor o el plazo del mismo, pero las demás condiciones del contrato continúan igual y, en consecuencia, no se trata de un contrato adicional. No obstante, aun cuando no se presente la inhabilidad, en caso que el contratista sea elegido, deberá renunciar a la ejecución del contrato de concesión antes de tomar posesión del cargo como Concejal, por cuanto está prohibido constitucionalmente que los servidores públicos tengan simultáneamente la calidad de contratistas del estado.