Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 238061 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado público, al estar vinculado con anterioridad a que su hermano se posesione como alcalde del mismo municipio, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo en dicha entidad, en razón a que como lo expresa el Consejo de Estado, no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente. No obstante, en virtud del Artículo 49 de la Ley 617 de 2000 y teniendo en cuenta que el hermano del servidor público puede llegar a ser alcalde, dicho servidor no podrán ser objeto de ninguna designación a nuevos cargos en el mismo municipio o en sus entidades descentralizadas mientras su pariente ejerza como alcalde, salvo que se trate de dar aplicación a normas de carrera administrativa. |