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Concepto 237411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. Por lo tanto, el hermano del alcalde municipal se encuentra inhabilitado para suscribir contrato con una Empresa Social del Estado del mismo municipio (entidad descentralizada), por cuanto el vínculo de consanguinidad que existe entre ellos se encuentra dentro de los señalados por la norma.