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Concepto 237091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma señala que durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. Por último y como quiera que se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no existe disposición legal que le permita en su condición de empleado de la Rama Ejecutiva posesionarse en otro cargo de la Rama Judicial conservando sus derechos de carrera. En caso de querer ejercer el empleo de la Rama Judicial, tendrá que renunciar a su empleo con derechos de carrera.