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Concepto 235001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Estará inhabilitado para ser elegido gobernador, diputado, concejal o alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios o celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, municipio o distrito, según el caso, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Es decir, que para que constituya causa de inhabilidad se requiere que el contrato se celebre dentro del año anterior a las elecciones locales y que se ejecute o cumpla en el respectivo territorio respecto del cual se aspira a ser elegido en el cargo de elección popular, sin que tenga injerencia las renovaciones o el tiempo de ejecución. En todo caso, en el caso que sea elegido en alguno de los cargos, deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo, en razón a que los servidores públicos no pueden ser contratistas del Estado. |