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Concepto 232171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública En los certificados emitidos por la Procuraduría General de la Nación se consignan las inhabilidades que se encuentran activas; lo cual, no es aplicable a su caso, dado que la condena fue en el año 1992. Sin embargo, por el hecho de haber sido privado de la libertad, por un delito no político o culposo, en criterio de esta Dirección Jurídica, constituye inhabilidad para ser elegido o designado en cargos de elección popular, como el de concejal municipal; en tanto, es una causal de inelegibilidad permanente; toda vez que, el subrogado penal no anula o elimina la condena inicial a la pena privativa de la libertad. |