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Concepto 227311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La relación sentimental del aspirante al cargo de Diputado no tiene las características de un matrimonio o de una unión permanente, no se configura la inhabilidad contenida en el numeral 6° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. No sobra señalar que, dada la naturaleza de una unión marital o, de hecho, su existencia no requiere de un vínculo solemne entre las partes, o un reconocimiento judicial o notarial." |