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Concepto 225091 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad, por lo tanto, en el caso planteado, se configura causal de inhabilidad para que el primo de un alcalde se vincule como contratista de la respectiva alcaldía donde su familiar tiene la función nominadora. No obstante, la norma no limita la contratación con entidades descentralizadas del municipio.