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Concepto 222871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es procedente que a un empleado público se le asignen funciones diferentes a las establecidas en el manual especifico de funciones y requisitos que haya adoptado la entidad, no obstante, será necesario que la entidad verifique que las funciones que se pretenden asignar, guarden relación con el empleo del cual se es titular, de manera que, la asignación de funciones no se constituye como una forma de provisión de empleos y por lo tanto, no conlleva un cambio de empleo o la necesidad de un nuevo nombramiento y posesión.