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Concepto 222741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el pariente en cuarto grado de consanguinidad (primo) de un personero municipal se encuentra inhabilitado para suscribir contratos estatales con las entidades u organismos públicos del respectivo ente territorial dentro del período para el cual fue elegido el personero, por expresa disposición legal.