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Concepto 217311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La designación del coordinador de los grupos internos de trabajo obedece a una decisión potestativa del nominador. Así, si bien el agremiado pertenece a la organización sindical de la respectiva entidad; el mismo tiene un nombramiento legal y reglamentario que le exige el cumplimiento de las funciones del cargo público que desempeña. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica revisado el marco legal de los grupos internos de trabajo, no se encuentra restricción para que un sindicalista pueda ser coordinador de área." |