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Concepto 216261 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "En el caso de los alcaldes, éstos solo podrán delegar las funciones que tienen asignadas en los secretarios de despacho y en los jefes de los departamentos administrativos, considerando que tal disposición normativa es de carácter especial. Lo anterior encuentra fundamento en el mandato expreso del artículo 211 de la Constitución Política, citado en precedencia, según el cual, únicamente la ley tiene la capacidad de definir las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades sus funciones." |