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Concepto 212501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien haya sido elegido como consejero de juventud no estará inhabilitado para ser elegido concejal por tal circunstancia, toda vez que éste no está vinculado como empleado público que ejerce autoridad civil, política o administrativa en el municipio en donde tiene sus aspiraciones electorales, en los términos de la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, por lo que podrá continuar desempeñándose como consejero municipal de juventud hasta tanto le sea posible atender las funciones y responsabilidades que en tal virtud tiene asignadas.