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Concepto 212391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones solo pueden ser acumuladas o interrumpidas por necesidades del servicio; lo que nos lleva a citar nuevamente el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, que autoriza la concesión de las vacaciones “oficiosamente o a petición del interesado”, por parte de quien corresponde,”, situación que para el caso del consultante, al no haberlas solicitado dentro de un término prudencial, a la causación del período correspondiente, la administración y para evitar su acumulación, en uso de la facultad que le otorga la ley, decreta oficiosamente un período para su disfrute; sin embargo, de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los procedimientos internos establecidos por la entidad, se considera que podrá aplazarse el disfrute.