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Concepto 212321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo y no es procedente otorgar el disfrute de las vacaciones, encargo o comisión ni se consideró como justa causa de interrupción de las mismas; se considera procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo; tampoco es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo el encargo o conceder la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.