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Concepto 211491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las autoridades les está prohibido exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija. Es necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social. Esta exigencia se extiende cuando la norma exige taxativamente la presentación del documento, para el caso, el poder.