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Concepto 211241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad objeto de estudio exige que el empleado haya ejercido autoridad en el respectivo departamento, lo cual significa que esa autoridad puede provenir del desempeño de un cargo del orden municipal, departamental o nacional, según corresponda; si el empleado del nivel nacional ejerce autoridad civil y administrativa lo hace en consecuencia en el departamento respectivo. Por lo tanto, quien aspira al cargo de gobernador, se encontraría inhabilitado si su pariente ejerció su cargo dentro del año que antecede a las elecciones locales en el departamento donde presentará su candidatura, de manera que, para no incurrir en la prohibición legal analizada, aquel deberá presentar renuncia, misma que debe ser aceptada antes del año que precede a la elección. |