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Concepto 208361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma que regula lo concerniente a la licencia no remunerada para adelantar estudios, establece como una de las condiciones para su otorgamiento, el de “Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.”; sin que se establezca ningún tipo de condición, distinta a la de que, dicho servicio sea por un término de por lo menos un año y, que el mismo sea continuo; en tal sentido, el periodo de 6 meses correspondiente al periodo de prueba, se puede considerar como tiempo efectivo de servicio, al momento de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios.