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Concepto 207871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez se posesiona la empleada en periodo de prueba y presenta una incapacidad sin que haya sido posible realizar la concertación de compromisos, se considera que, se deberá esperar el reintegro y prolongar el periodo de prueba por un tiempo igual a la duración de la incapacidad y se procederá a hacer la concertación de los compromisos de conformidad con el acuerdo citado. |