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Concepto 207311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. La persona que se encuentra gozando de pensión de jubilación, solo podrá ser reintegrada bajo una relación legal y reglamentaria como empleado público en los cargos establecidos en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, razón por la cual una persona pensionada no podrá posesionarse y desempeñar el cargo de Personero Municipal, todas que dicho cargo no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el precitado decreto.