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Concepto 204431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Por su parte, el numeral 1 del artículo 39 de la ley precitada, establece que está prohibido para los servidores públicos incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo." |