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Concepto 204411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1.No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas, ahora bien, el artículo 2.2.2.4.1 y S.S del Decreto 1083 de2015 establecen los requisitos de estudio y experiencia para cada grado salarial dentro de cada uno de los niveles jerárquicos, por lo que, corresponderá a la entidad respectiva, de acuerdo con las necesidades del servicio establecer las condiciones que deberá acreditar un servidor para ser designado como coordinador de un grupo interno de trabajo; esto teniendo en cuenta que la coordinación no se constituye como un empleo dentro de la planta de personal, por lo que, para su ejercicio no se establecen requisitos como tal. 2.la designación del coordinador de un grupo de trabajo es una decisión. discrecional, cuyo objeto es suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz."